ESTATUTOS
DE LA
ASOCIACIÓN
PEDRO CUBERO DE COOPERACIÓN Y ALTOS ESTUDIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con
la denominación de ASOCIACIÓN PEDRO CUBERO DE COOPERACIÓN Y ALTOS ESTUDIOS, se
constituye en Granada (Granada), el día
8 de diciembre de 2012, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo
de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación
de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así
como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se
crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de
la Asociación radicará en la Avda. Juan Pablo II núm. 25 (Edificio Compostela), 2º B de la localidad de Granada (Granada).
a) El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos (el
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción).
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus
actividades es regional y de cooperación internacional.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la
Asociación serán los siguientes:
Recuperar la memoria de viajeros
españoles olvidados, como Pedro Cubero, Ruy González de Clavijo, Martín Ignacio
de Loyola, Pedro Ordóñez de Ceballos, Francisco Mourelle, García de Silva y
Figueroa, etc., así como la de viajeros extranjeros de extraordinario interés,
de los fenicios acá, y de viajeros extranjeros al servicio de la Corona
española (Alejandro Malaspina) o aceptados por ella (Lorenzo Boturini). Los
andaluces que fueron importantes para otras naciones, como los andujareños Juan
de Acosta, Antonio María Martínez, Francisco de Andújar, Rodolfo Gil Torres
Benumeya, Luis Verdejo Ladrón de Guevara o Julián de Valenzuela recibirán una
atención prioritaria.
Recuperar y proteger el
patrimonio literario (manuscritos, obras inéditas, obras no reeditadas,
literatura oral), musical, teatral y coreográfico, pictórico, escultórico,
arquitectónico y urbanístico, cinematográfico, fotográfico, artesanal,
decorativo, textil, gastronómico, festivo y deportivo, geológico, gemológico,
botánico y faunístico de España y los países visitados por los viajeros
españoles, con el fin de que dichas riquezas no existan sólo confinadas en sus
textos sino que perdure su materialidad. La protección medioambiental y
arquitectónica serán una prioridad.
La preservación de la memoria
española en las partes del mundo visitadas por Pedro Cubero (en América,
Europa, África, Asia y Oceanía) y otros viajeros españoles, así como aquellas
que participaron alguna vez del universo y la cultura hispánicas, si bien esta
memoria es muchas veces mayor que en España.
La exaltación y el enaltecimiento
de la memoria histórica.
La realización de actividades de
cooperación internacional para el desarrollo, especialmente en el Reino de
Tonga, visitado por Mourelle y Malaspina (desarrollo de estudios avanzados y
superiores de mitología, lingüística, sociología, instituciones políticas,
filosofía, literatura y ciencia comparadas Europa-Pacífico, llegando a
implementar con la colaboración de instituciones académicas consolidadas un
área de Estudios Polinésicos; divulgación de la lengua y cultura tonganas en
Europa; promoción del intercambio educativo y cultural entre ambas regiones;
implementación de la I+D+I en el Reino de Tonga; promoción de una nueva forma
de turismo no destructivo y respetuoso con la cultura y el medio ambiente; establecimiento
de nuevos lazos de cooperación en los frentes político, cultural, artístico y
cinematográfico, científico-tecnológico, biotecnológico y médico y
bio-sanitario, económico, comercial y deportivo; promoción de la dieta
mediterránea en Tonga, adaptándola a su cultura, para luchar contra los
problemas de salud que aquejan actualmente a buena parte de la población
debidos a una dieta tradicional que necesita ser renovada).
Igualmente, serán prioritarias
las relaciones con los países de la Unión Europea, la Asociación Europea de
Libre Comercio, la Mancomunidad de Naciones, la Comunidad de Estados
Independientes, la Liga de Estados Árabes, Israel, la Confederación Helvética, el
Estado de la Ciudad del Vaticano, la Organización de Cooperación Económica, la
Asociación de Estados del Caribe, la Organización de los Estados Americanos, el
Área de Libre Comercio de la Asociación de Naciones del Sureste
Asiático-República Popular China, el Foro de Cooperación Económica
Asia-Pacífico, la Unión Africana y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.
Fomentar el conocimiento de las
lenguas y culturas de estas regiones del mundo en España, Europa y Occidente.
La difusión de la lengua española
en el mundo.
El fomento de la libre
circulación de personas, ideas y mercancías.
La protesta ciudadana y mediática
para lograr la manumisión de los esclavos, el fin de las redes de trata de
blancas, la liberación de los presos políticos y de conciencia, de cualquier
signo, en todo el mundo, y el fin de la tortura, la pena de muerte y la
privación de libertad injustificada.
Fomentar la creación de empleo
juvenil en España y en los países con los que se establezcan lazos a través de
la formación, la información y los contactos e intercambios con empresas,
especialmente en los campos de las lenguas y la traducción, el turismo, la
hostelería y la investigación científica y tecnológica.
La protección de los colectivos
desfavorecidos (personas con minusvalías físicas y psíquicas, enfermos
crónicos, personas discriminadas por razón de género, ancianos, jóvenes, niños
desprotegidos) en España y los países con los que se establezcan lazos, así
como la lucha por medios legales y educativos contra todo tipo de
discriminación, exterminio, tortura y mutilación fundado en supersticiones,
como la persecución de los albinos en Tanzania, la clitorictomía ritual o los
sacrificios humanos.
Promover la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Promover la participación y
presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
La promoción de las disciplinas
comparadas (Literatura, Filosofía, Mitología, Religión, Derecho, Arte, Medicina
e Historia de la Ciencia comparadas).
Y
para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
a) Cursos, congresos, simposios,
seminarios y encuentros internacionales, presenciales y a distancia, de
cultura, lenguas, ciencias, artes, técnicas y actividades deportivas.
b) Exposiciones
artísticas y científicas.
c) Convocatoria de
concursos artísticos y de investigación.
d) Publicaciones
(boletín de la Asociación, monografías, libros, mapas, guías).
e) Organización de
viajes de estudios, expediciones científicas y visitas-homenaje.
f) Organización de
festivales teatrales, cinematográficos, poéticos y literarios, de danza,
muestras pictóricas y artísticas en general.
g) Homenajes a los
españoles y europeos vinculados con los países a los que la Asociación se
sienta enlazada. Campañas por la concesión de doctorados honoris causa, condecoraciones y otros honores.
h) Sesiones
informativas para cámaras de comercio y empresas de importación-exportación
sobre los productos de dichos países y sus posibles necesidades importadoras
(como el aceite de oliva).
i) Erección de
monumentos y elementos conmemorativos.
j) Restauración de
patrimonio.
k) Campañas de concienciación,
educación e información.
l) Concesión de becas y
ayudas.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7. Asamblea General.
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por
la totalidad de los socios.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no
inferior al 10 por 100.
-
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General,
la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince
días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince
días naturales.
-
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden
de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere
necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o
información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la
Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.
La
persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince
días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la
solicitud. Si la solicitud se hallare deficitaria de requisitos formales, la
persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su
archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular
de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de
la solicitud.
Artículo 9. Forma de la
convocatoria.
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios, con una
antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá
contener el orden del día, así como el
lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría
de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la
celebración de la Asamblea.
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los
cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
general ordinaria o extraordinaria).
2.-
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.-
Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de
la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si
procede, del Programa de actividades.
Artículo 11. Asamblea General
extraordinaria.
Para
la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo
anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en
concreto, para tratar de los siguientes:
1.-
Modificación de los estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la
Junta Directiva.
4.-
Disposición y enajenación de bienes.
5.-
Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones o
su integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los
estatutos.
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio
de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
Para el cómputo de
socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas
por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio
de la sesión.
Las personas que van
a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La
persona que ejerza la Presidencia
iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se
hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por
alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas
presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras
modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los
miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución
de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que
se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto
o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria
por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los
datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y
firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y
mandato.
La
Junta Directiva es el órgano colegiado
de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de
las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo
se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea
General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá
convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 16. Cargos.
La
Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno
ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que
pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y
revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del
cargo será personal, sin que pueda
delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17. Elección.
Para
formar parte de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea, en forma de listas cerradas.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que
forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. Cese.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea
General.
g) Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y
nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo 19. La
Presidencia.
Corresponde
a la persona que ostente la Presidencia:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades
y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin, sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona
miembro de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Ordenar pagos y autorizar gastos.
f)
Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de
la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20. La Vicepresidencia.
Corresponderá a
quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la
Secretaría las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar
sus actas.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c)
Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada
por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.
d)
Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva y de los socios así como las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)
Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f)
Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser
utilizada o tenida en cuenta.
g)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes
que fueren necesarios.
h)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la
Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i)
Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el vocal
de menor edad.
Artículo 22. La Tesorería.
Corresponde a quien
ostente la Tesorería:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto
bueno conforme de la Presidencia.
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta
Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá respecto Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos.
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
1.-
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular
de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
como sea
preciso para la buena
marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales
(orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima
de 48 horas a su celebración.
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva,
lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto,
aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas
funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de
Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación
definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria
anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta
Directiva
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocados, desempeñar el cargo
con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter retributivo del cargo
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados, o gratificados por actividades realizadas en el seno de la
asociación que difieran de las propias de su función.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se
levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará
necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de
la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a ésta.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo
anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones
sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar
expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4-.-
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por
la Presidencia.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán
impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a
los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su
adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en
su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO
VI
SOCIOS
Artículo 31. Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores,
que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de los objetivos perseguidos por la asociación, se hagan
acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 32. Adquisición
de la condición de persona asociada:
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o
jurídica y estar interesada en el
desarrollo de los fines de la Asociación,
y pagar una cuota anual de 10 euros para socios que ofrezcan un proyecto de
actividad a la Asociación y que sea admitido por la Junta Directiva, 20 euros
para socios ordinarios. Para miembros de una comunidad educativa, las cuotas
serán: para estudiantes, la cuota de miembro de pleno derecho o full member (categoría que se otorgará
tras examen de un comité científico designado por la Junta Directiva), 25 euros;
la de miembro asociado o associated
member, 40 euros; para profesores, 50 euros como miembro de pleno derecho y
150 como miembro asociado. Los estudiantes de tercer ciclo que ejerzan
funciones docentes se considerarán siempre profesores. La Junta Directiva se
reserva el derecho de conceder descuentos a solicitantes procedentes de países
económicamente débiles o que se hallen en situación personal de insolvencia.
Las personas físicas deben ser mayores
de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no
emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las
personas que deban suplir su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su
órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La solicitud
para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida de la
condición de persona asociada.
La condición de persona
asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por su libre voluntad. Para ello será
suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva,
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos,
desde la fecha de su presentación.
b)
Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por
la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma
conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su
notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente,
la pérdida de la condición de persona asociada.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere
perdido dicha condición por la citada
causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento
hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente
a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
Para
la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será requisito
indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del
número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser
informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter
previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de
sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la
ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los
socios de número y fundadores:
a) Participar en las
Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
e)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las
actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común
de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de
honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de
los previstas en los apartados a) y b).
No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero
sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las
cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en
suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho
se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
El
patrimonio fundacional o inicial de la
Asociación en el momento de su constitución es de 30 euros.
Artículo 37. Titularidad de
bienes y derechos.
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en
los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los
socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d) Donaciones,
herencias o legados, aceptadas por la
Junta Directiva.
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El
ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la
Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición
y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los
correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel
del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La
Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas
que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
d) Por las causas
que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la
Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores,
salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del
Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los
liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos
de la Asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes
sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después
de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a las siguientes
entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines son similares a los de esta
asociación: Cáritas y Cruz Roja Internacional.
En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de
junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Granada, a 8 de diciembre de 2012
D._José María Bellido
Morillas D. Joaquín
María Cruz Quintás D. Michael
Konrad Biskupski